Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura En Providencia Del 18 De Octubre De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C y el Juzgado 3 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia fue causada por demanda ordinaria instaurada por la E.P.S Sanitas S.A. en contra de la Nación y el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la ADRES y Fosyga 2014, con la finalidad de que se declare la responsabilidad de las demandadas por del rechazo infundado de los recobros por prestaciones hechas a los usuarios de la entidad, en cumplimiento de las órdenes proferidas en actas de Comité Técnico Científico o en fallos de tutela; que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud (POS) –hoy PBS– , y se condene al pago de lo debido por dicha causa.

Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 18 de octubre de 2019, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.

Ello, con fundamento en Auto 200/22.

Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el Auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 3 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 18 de octubre de 2019, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la demanda instaurada por EPS Sanitas en contra de Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES y Fosyga 2014 correspondía a la Jurisdicción Ordinaria Laboral y, en particular, al Juzgado 3 Municipal de Pequeñas Causas Laborales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3895 al Juzgado 3 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.